Según el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), sólo en la capital española, unos 17.000 profesionales prestan sus servicios. Cada uno de los proyectos de interiorismo que estos expertos desarrollan debe ajustarse a lo que la normativa legal establece sobre la accesibilidad en las construcciones.
El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril; la Ley 8/2013, de 26 de junio; la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, y la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, son algunas de las normas que recogen los requisitos por los que los arquitectos deben guiarse a la hora de garantizar que las personas ancianas y/o con alguna discapacidad no encuentren obstáculos a la hora de acceder a edificios públicos y viviendas particulares.
A continuación, explicamos los requerimientos que las edificaciones deben cumplir según la normativa citada, y analizamos el papel del salvaescaleras portátil cuando se trata de mejorar la accesibilidad en los espacios.
Tabla de contenido
ToggleAscensores y rampas obligatorias
La primera normativa a la que aludíamos, el Real Decreto 505/2007, establece las «condiciones básicas de accesibilidad» para personas con discapacidad en «espacios públicos urbanizados». Se refiere, por tanto, a las construcciones públicas y a las áreas comunes que se dan en los «edificios de viviendas».
Edificaciones de un nivel
La normativa diferencia entre espacios situados a un solo nivel (por ejemplo: edificios de planta baja) y espacios con distintos niveles.
En el primer caso, se insiste en que el itinerario que comunica la entrada con la salida y el itinerario que comunica las zonas restantes del edificio sean accesibles para:
- Personas en sillas de ruedas.
- Ciudadanos con movilidad reducida (se sugiere la instalación de suelos que no resbalen).
- Personas con problemas de audición. Se resalta la importancia de incluir en el proyecto de construcción una señalización que permita identificar el uso de cada espacio
Edificaciones de varios niveles
Los edificios públicos con varias plantas deben proporcionar una alternativa a las escaleras; el Real Decreto menciona al ascensor como solución deseable.
En el caso de las viviendas particulares con más de dos plantas sobre la principal, se aconseja instalar rampas o ascensores. Si el proyecto no valora incluir rampas y ascensores desde el principio, los arquitectos tendrán que idear el espacio de modo que las rampas y los ascensores puedan instalarse —si así lo desea el propietario o la comunidad de vecinos— a posteriori.
Ventajas, según la ley, de garantizar la accesibilidad
Las autonomías, aparte de regirse por las pautas nacionales, también disponen de sus propias normativas legales en materia de accesibilidad. Es lo que sucede con la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad (Galicia) y con la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal (Comunidad Valenciana).
En la normativa de Galicia, se especifican las ventajas de mejorar la accesibilidad en el edificio. Se explica cómo, al adaptar las instalaciones a un público más variado, la afluencia de usuarios aumenta. Las personas ancianas y con discapacidad disfrutan del edificio del mismo modo en que lo hacen los más jóvenes y los ciudadanos sin discapacidad. Ello optimiza el rendimiento del edificio; lo hace más rentable.
Por otro lado, la Comunidad Valenciana explica que la accesibilidad permitiría cumplir el artículo 9.2 de la Constitución, pues garantizaría que todos los ciudadanos (también quienes tienen dificultades para desplazarse) participen en la vida cultural y social.
Soluciones para salvar desniveles
Desgraciadamente, no todos los edificios disponen de rampas o ascensores con los que las personas ancianas, las mujeres embarazadas, los ciudadanos con discapacidad y quienes tienen limitaciones de movilidad pueden desplazarse con suficiente comodidad.
La ONCE explica que Cataluña, Andalucía y Comunidad de Madrid son las regiones que más personas con discapacidad registran. En total, el INE estima que la cifra de españoles con discapacidad supera los 4 millones de personas. Por este motivo, leyes como las anteriores insisten en instalar mecanismos para «salvar desniveles».
Quienes no pueden permitirse un ascensor, o prefieren alterar lo mínimo posible el espacio físico, pueden recurrir a los salvaescaleras portátiles y a los elevadores.
Accesibilidad garantizada sin grandes cambios en el edificio
La silla de ruedas se acopla al salvaescaleras manual, que está configurado para, automáticamente (con sólo apretar un botón) subir o bajar la silla por el tramo de escaleras en cuestión. La persona que dirige el salvaescaleras únicamente ha de subir o bajar los peldaños, sin realizar ningún esfuerzo físico adicional. Se trata de una solución bastante práctica para casas unifamiliares de varias plantas y para comunidades de vecinos con conserje (el responsable de accionar el salvaescaleras).
En aquellos edificios de uso privado en los que no hay conserje, o la persona vive sola, se pueden instalar plataformas o sillas salvaescaleras. No requieren obras ni reformas, y permiten el acceso sin obstáculos a las distintas alturas de la vivienda.
Accesibilidad en edificios históricos
Estas mismas soluciones —que Creaciones Vilber lleva tres décadas exactas proporcionando— también se pueden instalar en edificios públicos con valor histórico. De este modo, la arquitectura original se preserva lo máximo posible sin dejar de facilitar la accesibilidad.





